Estimados
padres,
En
referencia a los gastos educativos deducibles en la Comunidad de Madrid,
quisiéramos rectificar el comunicado que enviamos el pasado 7 de Abril.
A
raíz de una indicación que recibimos por parte de un padre muy colaborador,
hemos estado consultando con hacienda, amco, expertos fiscales y abogados, sin
conseguir una confirmación clara acerca
de la deducibilidad del gasto de AMCO. La misma ley presenta ciertas
contradicciones con lo cual preferimos ser prudentes y no emitir los
certificados de pago de AMCO.
Además quisiéramos informar que, conforme a la Ley 6/2011, a nuestro entender, la
desgravación en el IRPF 2012 por gastos educativos se
aplica a las cuotas satisfechas por escolaridad (solo colegios privados) y uniformes, en las etapas
correspondientes a Segundo Ciclo de
Educación Infantil, Primaria y
ESO.
Adjuntamos, a efectos de clarificación y recordatorio de la normativa
aplicable, un extracto del “Manual Práctico - Renta 2012” de la Agencia
Tributaria relativo a la desgravación por gastos educativos en la Comunidad de
Madrid:
"Cuantía de la deducción:
·
15
por 100 de los gastos de escolaridad.
·
10
por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
·
5
por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
Requisitos y otras
condiciones para la aplicación de la deducción
Los gastos educativos que dan
derecho a esta deducción son los originados durante el período
impositivo por los hijos o
descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado
en la Ley del IRPF.
La base de deducción está constituida por las
cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
· Escolaridad y adquisición de
vestuario de uso exclusivo escolar durante
las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la
Educación Básica Obligatoria a que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
o
Escolaridad:
en los centros
públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser
gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales
características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será
posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
No serán deducibles
los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que,
aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.
Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
o
Adquisición
de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o
calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que
el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por
el centro.
· Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como
actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen
especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de
idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
a. Enseñanza
de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de
idiomas.
b. Enseñanza
de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con
cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en
este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
Importante: la base de deducción se minorará
en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de
cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos
citados."
Muchas gracias y un saludo