Estimados socios.
Nos gustaría aclarar varios puntos relativos a las actividades extraescolares y concretamente a la actividad de baloncesto, tras la carta enviada en la que se nos acusa de actuar ilegalmente.
En dicha carta se dice que la Junta Directiva del AMPA no está legitimada para tomar decisiones sin el apoyo de la Asamblea a la que representa y que puede constituir una extralimitación de poderes por parte de la junta que no tiene capacidad decisoria.
Dicha afirmación es del todo falsa. Las facultades de la Junta Directiva están recogidas en los estatutos del AMPA y dice expresamente:
Artículo 15° -Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
Artículo 10° - Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
h) Disposición y enajenación de bienes.
A lo largo de la historia del AMPA todas las Juntas Directivas pasadas y presente, han realizado y han tomado decisiones y firmado contratos sin consulta previa a la Asamblea porque así está reflejado en sus funciones según los estatutos. Desde la compra de un ordenador, una impresora o material de oficina, hasta la contratación de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, pasando por contratos con proveedores y novaciones de contratos, que no han sido ni consultados ni aprobados por la Asamblea.
Simplemente porque si estaban y estamos facultados para ello. No siendo en ningún caso ilegal ni una extralimitación de las funciones de las Juntas pasadas y presente.
Todas las Juntas del AMPA pasadas y presentes fueron elegidas democráticamente para precisamente realizar las funciones recogidas en los estatutos, y en el caso de no estar de acuerdo con las decisiones que hayan o hayamos tomado, existían y existen mecanismos en los propios estatutos para solucionar internamente estos problemas.
Pero tanto la Dirección como el Consejo Escolar del Centro, que es un organismo dependiente de la Administración Pública, tienen prohibida expresamente en la Ley Orgánica 1/2002 su injerencia en la gestión interna de la Asociación al formar parte de la Administración Pública, no pudiendo imponer la celebración de una Asamblea ni dictar el orden del día de la misma.
El pasado 19 de julio solicitamos a la JMD de Fuencarral-El Pardo, autorización de uso de los patios y el pabellón del centro para las actividades extraescolares deportivas (baloncesto, futbol, patinaje, taekwondo, danza y pre deporte). A principio de septiembre se nos informó por parte de la JMD que la Dirección del centro había paralizado dicha autorización alegando que era necesario su visto bueno y que no lo daba. Con esa actitud la Dirección estaba poniendo en peligro no solo la actividad de baloncesto que tanto le preocupa, sino las demás actividades en las que ya había más de 400 alumnos inscritos. Tras hablar con la JMD nos solicitó que enviáramos, los estatutos del AMPA y el Reglamento de Régimen Interno del colegio para comprobar junto con la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación si nuestra petición era conforme a derecho. Después de estudiarlo la JMD ha considerado que no hay ningún impedimento legal para conceder la autorización y que no es necesario el visto bueno de la Dirección siendo solo necesario su conocimiento. También nos informó que los proveedores que hagan uso de dicha autorización deben tener en regla otros autorizaciones administrativas como refleja la autorización, como son Certificado de Seguridad Social, de Hacienda, Seguro de Responsabilidad Civil y Certificados de Delitos Sexuales emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los proveedores contratados actualmente cumplen dichos requisitos por lo que no hay ningún impedimento legal para que hagan uso de la autorización del Ayuntamiento.
Hoy mismo al presentar para registro en el colegio dicha autorización, la Dirección la ha calificado de posiblemente ilegal y que está firmada por un “simple concejal”, y que la recurrirá poniendo de nuevo en riesgo las actividades extraescolares para más de 400 alumnos, lo que demuestra una vez más su desprecio por los intereses de los que se atreve a llamar “sus niños” y una falta de respeto por las instituciones públicas y la normativa, cuando va en contra de sus intereses.
En el último punto del comunicado del Consejo Escolar hace referencia a que la decisión de la Junta es inviable al no estar avalada por la Asamblea.
Como ya hemos explicado anteriormente, tanto Juntas pasadas como la presente, han realizado contratos sin contar con la aprobación de la Asamblea y nunca ha supuesto un problema ni a la Dirección ni al Consejo. Si lo indicado en este comunicado fuera cierto, todos los contratos realizados por las Juntas pasadas y la presente que no hayan tenido la aprobación de la Asamblea no serían válidos, esto incluye todas las novaciones de contratos de proveedores que durante años no se han aprobado en Asamblea, simplemente se han firmado con nuevas o iguales condiciones que años anteriores. Pero es más, incluso indicaría que contratos no aprobados en Asamblea como los de proveedores actuales como AEM, Robótica, Futbol o Natación por ejemplo, o el Seguro de Responsabilidad Civil, que no han sido aprobados en Asamblea, no serían válidos, pero el Consejo si los ha aceptado sin hacer mención a esta “nueva” regla de que tienen que estar aprobados en Asamblea. Por lo que consideramos que lo indicado en el comunicado simplemente no es cierto. De ser cierta su afirmación, actualmente solo serían válidos los contratos firmados para las actividades de Taekwondo, Ingles y Teatro, que son los únicos que se han aprobado este año en Asamblea, a pesar de haber admitido todos los demás como válidos salvo el de baloncesto.
Estamos convencidos que todos los contratos firmados por las Juntas pasadas y presente son totalmente válidos y han sido aceptados por el Consejo anteriormente y ahora, precisamente porque son válidos.
Esta situación nos lleva una vez más a que solo y exclusivamente el proveedor de baloncesto requiere de un trato especial por parte de la Dirección y el Consejo que dirige y preside, lo que una vez más genera dudas sobre las verdaderas razones para ese trato especial. El obligar como indica a realizar una Asamblea dictando el orden del día es una clara injerencia externa en el funcionamiento interno del AMPA que la Dirección debería explicar, ya que va en contra de la Ley Orgánica 1/2002.
No existe ninguna razón legal y/o jurídica para que la actividad de baloncesto impartida por el nuevo proveedor al que se han apuntado unos 60 alumnos con unas condiciones de horario y precio indicadas en el dossier 2017/2018 publicado por el AMPA, no sea incluida en la PGA del centro. Y la razón última de no hacerlo así, debería ser explicada por la Dirección a los padres que han inscrito a sus hijos por 24€ al mes con un proveedor que cumple todos los requisitos legales para impartir una actividad aprobada por el Consejo.
Nos gustaría que todas las actividades comenzaran con sus correspondientes proveedores el próximo día 2 de octubre sin contratiempos, pero a tenor de lo visto los últimos meses y años, no nos extrañaría que por decisión meramente personal de la Dirección, algunas actividades no puedan comenzar y/o tengan que ser suspendidas. Responsabilidad que la Dirección deberá asumir llegado el caso, puesto que la actual Junta ha cumplido todos los requisitos legales para que las actividades se desarrollen sin problemas.
Atentamente,
Junta Directiva AMPA Josep Tarradellas.