PLATAFORMA POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD

lunes, 15 de abril de 2013

Certificad​o para la RENTA 2012 de los libros AMCO


Estimados padres,

En referencia a los gastos educativos deducibles en la Comunidad de Madrid, quisiéramos rectificar el comunicado que enviamos el pasado 7 de Abril.

A raíz de una indicación que recibimos por parte de un padre muy colaborador, hemos estado consultando con hacienda, amco, expertos fiscales y abogados, sin conseguir una confirmación  clara acerca de la deducibilidad del gasto de AMCO. La misma ley presenta ciertas contradicciones con lo cual preferimos ser prudentes y no emitir los certificados de pago de AMCO.

Además quisiéramos informar que, conforme a la Ley 6/2011, a nuestro entender, la desgravación en el IRPF 2012 por gastos educativos se aplica a las cuotas satisfechas por escolaridad (solo colegios privados) y uniformes, en las etapas correspondientes a Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria y ESO.

Adjuntamos, a efectos de clarificación y recordatorio de la normativa aplicable, un extracto del “Manual Práctico - Renta 2012” de la Agencia Tributaria relativo a la desgravación por gastos educativos en la Comunidad de Madrid:
 

"Cuantía de la deducción:

·         15 por 100 de los gastos de escolaridad.

·         10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.

·         5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

 

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período

impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.

La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:

·     Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Básica Obligatoria a que se refieren los artículos 3.3, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

o   Escolaridad: en los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.

No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta. Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

o   Adquisición de vestuario: sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse sus estudios. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

·    Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

a.    Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.

b.    Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

 

Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados."

 
Muchas gracias y un saludo